Nueva moratoria para solicitar la declaración voluntaria de concurso de acreedores

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¿Por qué es necesario actuar ahora?

El  pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas destinadas a aliviar la situación económica por la que están atravesando muchas empresas como consecuencia de la pandemia, entre las que se tomó la decisión de prorrogar la moratoria para solicitar la declaración voluntaria de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2021. En nuestra opinión, esta medida supone un retraso de algo inevitable, que además es innecesario y podría ser perjudicial para los intereses de los acreedores de buena fe.


Es cierto que puede entenderse un balón oxígeno para algunos empresarios, ya que podría permitirles alcanzar acuerdos de refinanciación con sus acreedores en el marco de un preconcurso, pero en paralelo el riesgo es que su pasivo puede aumentar significativamente, a la vez que adquiriera nuevas obligaciones sin que ello, a priori, tenga consecuencias jurídicas para el empresario deudor. La realidad es que si la empresa está en una situación límite por falta de liquidez, ya sea parcial o total, el concurso tarde o temprano va a tener que presentarse de forma natural, o impulsado por un acreedor.

Si bien no hay obligación de presentar concursos voluntarios, y los concursos necesarios que presenten los acreedores no se van a admitir a trámite hasta que se termine la moratoria, consideramos que es necesario tomar, cuanto antes, las medidas oportunas que faciliten al acreedor recuperar sus créditos ante el eventual concurso.

¿Cuáles son los beneficios de actuar de forma proactiva para el acreedor?
  • Adelantarse a la avalancha de concursos que van a llegar tan pronto como se levante la moratoria. Una vez terminada la moratoria, los concursos se tramitarán por orden de entrada, luego si la primera solicitud que se ha presentado es la del acreedor, el concurso va a ser considerado necesario.
  • En el marco del preconcurso, poder participar en acuerdos de refinanciación con los deudores que permitan la continuidad de aquellas empresas que son viables, facilitando así el cobro de sus créditos. Así como poder participar en las negociaciones con los mediadores concursales en el supuesto de que se alcance un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Conseguir que, en caso de declararse concurso, el 50% de su crédito tenga la consideración de privilegiado con preferencia del cobro y apertura de la sección de calificación.
  • Y que en caso de que sea calificado culpable el concurso, conseguir que se extienda la responsabilidad a los administradores, que tendrán que responder con su patrimonio personal.
  • Por otro lado, en caso de que el concurso fuera presentado por el propio deudor, concurso voluntario, también es necesario adoptar una posición activa, ejerciendo las acciones necesarias para que el crédito del acreedor sea reconocido totalmente y con la calificación que corresponda.

¿Por qué ACUERDO y EJASO? 

La unión de nuestro departamento Mercantil y de Recuperación de Créditos hace que EJASO y ACUERDO puedan presentar al mercado un equipo especializado en la tramitación y gestión  de todo tipo de procedimientos concursales. Nuestro equipo está compuesto por administradores concursales, economistas, abogados y procuradores que trabajan perfectamente coordinados con el objetivo de dar a nuestros clientes un servicio integral.

En aras llevar a cabo la recuperación de crédito, mantendremos conversaciones y reuniones con la Administración Concursal e iniciaremos los incidentes concursales necesarios para tratar de que nuestro crédito sea reconocido y  recuperar el mayor importe posible. Esto requerirá nuestra intervención en las diferentes fases del procedimiento concursal, ya sea en la fase de liquidación o en la fase de convenio para proteger los derechos de nuestros clientes.

 

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