Situación actual de la ocupación ilegal en España

OCUPACIÓN ILEGAL

La ocupación ilegal en España ha ido en aumento y así lo ratifica el Ministerio del Interior. La ocupación ilegal ha crecido en España desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, hasta las casi 15000 ocupaciones.

SOLUCIONES JURÍDICAS

La legislación española nos deja principalmente cuatro vías: la vía penal, el delito de usurpación que contempla el art. 245 del CP, las vías civiles de los art. 250.1.2 y 250.1.7 de la LEC, y por último la acción de la Ley 5/2018, sólo para personas físicas.

Pese a que entendemos que el derecho de propiedad es igual para una persona física que para una persona jurídica, la práctica es bien distinta. Si la persona es física aconsejamos acudir a la vía civil de la Ley 5/2018, solicitando  la entrega inmediata de la posesión.

Sin embargo, si el propietario es una persona jurídica, aconsejamos acudir directamente a las acciones de juicio verbal reflejadas en la LEC. Ello en base a que cada vez son más los juzgados que en estos casos no consideran la ocupación ilegal como delito. Por tanto, la vía penal prácticamente la descartamos en la mayoría de las demarcaciones.


SITUACIÓN DE LOS JUZGADOS EN TIEMPOS DE COVID 19

Es cierto que los plazos judiciales y los señalamientos fueron  suspendidos durante semanas y por tanto los procedimientos judiciales se han visto afectados, provocando la suspensión de juicios, vistas y lanzamientos, aumentando el periodo de ocupación. Sin embargo, a día de hoy no creemos que los juzgados estén especialmente más colapsados que antes del 14 de marzo, salvo excepciones concretas.


OCUPACIÓN ILEGAL VS ALLANAMIENTO DE MORADA

Si la propiedad logra denunciar la ocupación antes del transcurso de 48 horas, la jurisprudencia manifiesta que debe ser considerado allanamiento de morada y por tanto los moradores NO habrán logrado obtener el derecho de posesión.


CÓMO EVITAR LA OCUPACIÓN

La experiencia nos dice que a día de hoy para evitar una ocupación ilegal, estando la finca vacía de habitantes, sólo hay una solución, y no es otra que la instalación de una alarma. Es cierto que supone una alta inversión, pero su colocación asegura que en el momento concreto en que se produzca la entrada en el domicilio, el hecho sea comunicado de manera simultánea a la policía y así ésta podrá desalojar de modo inmediato, quedando la tentativa de usurpación en un allanamiento de morada, evitando una ocupación de largo periodo con el elevado gasto que conlleva.

 

Fdo. Fernando Medina (Abogado)

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies