OTRA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN TORNO A LAS HIPOTECAS

clausula hipotecas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea examina si estamos ante otra posible cláusula abusiva: la cláusula que fija el tipo de interés de las hipotecas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), como alterativa al euríbor.

Es a partir de la reclamación tramitada en un Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona iniciada por un cliente de un grupo financiero de ámbito nacional, lo que ha propiciado que se plantee esta cuestión prejudicial ante el alto Tribunal; se cuestionaba la transparencia con la que se comercializó su hipoteca.

La vista en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se celebró el 25 de Febrero de 2019. A favor de este índice se encontraba la representación letrada de la entidad financiera, cuya defensa se basó en el uso del IRPH como un índice oficial “transparente y comprensible”; y el Estado Español representado por el Abogado del Estado Doña María José García-Valdecasas que instó al Tribunal a limitar el efecto retroactivo del fallo si falla en contra.

Goldman Sachs ha realizado una estimación del impacto que tendría en el sector bancario español,  cuya valoración se estima entre 7.000 y 44.000 millones de euros.

  • ¿Cual es la posición del Tribunal Supremo ante esta cuestión?

    El Tribunal Supremo en noviembre de 2017 dio su conformidad al uso de esta referencia como alternativa al euríbor; por tener un funcionamiento similar y porque su uso está respaldado por el Banco de España.
    No implica «falta de transparencia ni abusividad”, concluyó.

  • ¿Cuándo conoceremos el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

    El  Fiscal General Maciej Spunar emitirá sus conclusiones el 24 de Junio, lo que nos servirá de guía para conocer la decisión final.

  • Consecuencias de un fallo en contra del Sector Bancario por declarar este uso como abusivo:

    Según estimaciones realizadas, un 9% de los contratos hipotecarios contienen esta cláusula. Por lo que el fallo dará la opción de una posible reclamación por abusiva de dicho índice, a todos aquellos titulares de hipotecas cuyos préstamos la incluyan.

  • ¿Cómo vamos a combatir el fallo o, al menos, tratar de que no tenga nunca efecto retroactivo como principio del derecho que actualmente se trata de hacer que decaiga, lo que va en contra del principio de seguridad jurídica?


    Principio de Seguridad Jurídica: el IRPH se trata de una referencia que cuenta con el respaldo del Banco de España y del Tribunal Supremo, por lo que en ningún caso cabe alegar abusividad por parte de las Entidades al incluirla en los préstamos hipotecarios. Se trata de un índice oficial menos volátil que el Euribor, pactado entre las partes y del que se informó correctamente de las implicaciones del mismo a los clientes cuando firmaron la hipoteca, por lo que no cabría alegar oscuridad o abuso en su utilización.

    En todos aquellos procedimientos ya iniciados en los que exista Auto despachando Ejecución dando por válido el título ejecutivo (escritura de préstamo con garantía hipotecaria) y el contenido del mismo, invocaremos, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en su vertiente de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.

    Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la que establece que el principio de invariabilidad, intangibilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes es una consecuencia tanto del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) como sobre todo del derecho a la tutela judicial efectiva, habida cuenta de que este derecho asegura a los que han sido parte en un proceso que las resoluciones judiciales definitivas dictadas en el mismo no sean alteradas o modificadas fuera de los cauces legales establecidos para ello. Lo contrario vulneraría el derecho a la tutela judicial, ya que acarrearía indefensión. Así lo recuerdan, entre otras, las SSTC nº 119/2006, de 24 de abril; 180/1997, de 27 de octubre; 48/1999, de 22 de marzo y 218/1999, de 29 de noviembre.

    La expresada Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2006 añade que el derecho fundamental reconocido en el artículo 24.1 CE actúa como límite que impide a los Jueces y Tribunales variar o revisar las resoluciones judiciales definitivas y firmes, al margen de los supuestos taxativamente previstos por la Ley.

    Tal garantía constitucional ha sido incorporada a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 214, a cuyo tenor los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, por lo que la modificación de las mismas infringiría igualmente esta norma.


    Irretroactividad: si la sentencia es contraria a la validez de la cláusula o estipulación contractual de la que venimos hablando, es posible que tengamos que centrar nuestra estrategia de defensa en evitar que se pretenda dotarla de efectos retroactivos.
    La irretroactividad de las normas es un principio de derecho que dota de seguridad jurídica a las relaciones contractuales; lamentablemente, este principio tan importante, últimamente está siendo vulnerado en muchas ocasiones.
    Por tanto, defenderemos la irretroactividad del fallo cuya aplicación, en su caso, deberá ser solo aplicable para aquellas escrituras de préstamo con garantía hipotecaria otorgadas en fecha posterior a la resolución del TSJU.

    Todo ello, con el fin de mantener el principio de seguridad Jurídica y certidumbre a las partes implicadas.

En todo caso, contamos con la experiencia de haber lidiado con este tipo de reclamaciones con respecto a otras cláusulas ya declaradas abusivas, como la cláusula suelo, intereses moratorios… por lo que continuaremos en la misma línea de trabajo; actuando en defensa de los intereses de las Entidades financieras y argumentando la no vulneración de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las leyes.

Cayetana de la Cueva Calderón (ABOGADO).

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