Instrucción de la fiscalía y protocolo del ministerio del interior sobre las ocupaciones ilegales

ficalia general del estado

El pasado 15 de septiembre de 2020, la Fiscalía General del Estado dictó una instrucción en la que indica a los fiscales cómo actuar para frenar con mayor rapidez las entradas ilegales a inmuebles que se encuentran vacíos ya sea momentáneamente o de modo continuado.

La Fiscalía diferencia los delitos de allanamiento (cuando el inmueble es una vivienda habitada) y de usurpación de inmueble (cuando no es ni primera ni segunda residencia) y marca las pautas que debe seguir la Policía cuando tenga noticia de su comisión.

El escrito firmado por la Fiscal General del Estado, resalta que se puede pedir que se restituya el inmueble en cualquier fase del caso, desde la inicial noticia proveniente de la Policía hasta la fase de juicio, es decir, permite practicar un lanzamiento judicial forzoso como medida cautelar en cualquier fase del procedimiento, sin necesidad de llegar a la ejecución. El Ministerio del Interior no ha tardado en pronunciarse al respecto, formulando un protocolo dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Tanto el Ministerio como la Fiscalía recalcan que  la casuística de ocupaciones es enorme y que, al margen de las pautas generales, debe atenderse siempre a las circunstancias concretas de cada caso. El objetivo del Ministerio es «clarificar» y «homogeneizar» los modos de actuación de las Fuerzas de Seguridad.


https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/

En el caso del delito de usurpación, el Ministerio Fiscal indica que uno de los criterios para solicitar la medida cautelar de expulsión es el perjuicio que la ocupación esté causando a los vecinos del inmueble. De este modo, y según lo manifestado por el Ministerio,  las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán completar sus atestados de modo mucho más concreto, para que el juzgado de turno ordene el desalojo cautelar cuando lo considere oportuno.

Este perjuicio para la comunidad de propietarios afecta especialmente a los casos en los que el inmueble no se usa como vivienda y su propietario es una persona jurídica. Hasta hoy, estos son los supuestos en los que es más difícil pedir una expulsión cautelar. La nueva instrucción facilita que los fiscales reclamen la medida incluso en esos casos.

Además de la mejora de los atestados, este mes el Ministerio del Interior va a habilitar la aplicación para móviles Alertcops, una herramienta específica para que cualquier ciudadano, sea propietario de un inmueble usurpado o un vecino, pueda alertar con su teléfono a las fuerzas de seguridad de que un inmueble ha sido ocupado.

En conclusión, parece que se están dando pasos acertados para frenar de alguna manera el aumento de ocupaciones ilegales.

Fdo. Fernando Medina de la Llave (Abogado)

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies