Hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios según el Tribunal Supremo

TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

Antecedentes.-  El Tribunal de Justicia Europeo dictaminó el pasado 3 de marzo que corresponde a los jueces de cada país decidir si se aplica un tipo de interés diferente de referencia en los casos en los que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se considere abusivo.

Viene a dejar en manos de los jueces españoles resolver, asunto por asunto, si los créditos referenciados al IRPH son legales o se comercializaron de forma abusiva. El TJUE faculta, en caso de que el juez nacional detecte un abuso, para que sustituya el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podría conllevar la anulación del contrato de préstamo.

A raíz de ello, el Tribunal Supremo, y con ocasión de la resolución de cinco recursos relacionados con la cláusula de IRPH, se reúne, y sin conocerse aun la sentencia del Alto Tribunal, emite una nota en la que  viene a pronunciarse sobre hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios. La Sala Primera del Alto Tribunal se ha pronunciado respecto a cuatro recursos de casación concretos en relación con la cláusula de interés variable del IRPH. El quinto recurso sobre IRPH aún está pendiente de resolución, porque presenta perfiles diferentes al tratarse de una vivienda de protección oficial.

Dice el Supremo en su nota, “En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores”.

 

Faltó información de cara al cliente, pero ello no implica que existiese abuso y añade que  No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad”.

Podemos pensar que se trata de un fallo positivo para la banca, puesto que, al menos en los cuatro casos enjuiciados por el Tribunal Supremo, no ha apreciado abusividad y, por tanto, el IRPH ni es nulo ni debe sustituirse por otro índice o eliminarlo del contrato hipotecario.  Y serán los jueces caso por caso, quienes deban analizar si hubo transparencia y si la cláusula en cuestión debe considerarse abusiva.

Ante ello, debemos preguntarnos si esto no seguirá provocando una inseguridad en los consumidores y en la propia banca y, lejos de dar una solución clara, contribuirá a generar más confusión judicial, puesto que pueden surgir diferentes resoluciones entre los tribunales de instancia en el análisis de cuestiones relacionadas con el IRPH, sin que quede claro que tipo de información es la que hay que facilitar y teniendo en cuenta  que este tipo de referencia nació porque  favorecía al consumidor.

La sentencia se redactará en los próximos días y hasta ahora solo se conocen las dos consideraciones hechas públicas en una breve nota. El problema estará en dilucidar qué implica esa falta de transparencia, pero no abusividad del índice.

Fdo. Elena Fernández Fernández (Abogado)

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