ACUERDO vuelve a participar activamente en el 4º CMS Fórum de Recuperación Judicial

4º CMS Fórum de Recuperación Judicial

El miércoles 14 de marzo se ha celebrado en el Hotel Meliá Avenida de América de Madrid el 4º CMS Fórum de Recuperación Judicial. El fórum, ha contado con ponentes de reputado prestigio que han intercambiado ideas y experiencia sobre temas de gran interés desde el punto de vista jurídico.

Nuestra firma ha ido representada por Elena Fernández, socia y abogada de ACUERDO, especialista en Derecho Concursal, que ha participado como ponente en el debate “Ley concursal: La exoneración del pasivo insatisfecho para el deudor persona natural”.

El debate tuvo su base sobre el artículo 178 bis de la Ley concursal, relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor. A continuación un resumen de los puntos que se trataron sobre el mismo:

En primer lugar, y como la Ley concursal esta en constante reforma, se trata de encuadrar este artículo a la Ley en un marco temporal. Así se pasa del contenido del artículo 178.2 de la Ley concursal que disponía que en caso de concurso de una persona natural quedaba responsable del pago de los créditos restantes, suponiendo una expresión del principio de responsabilidad universal del deudor (art. 1911CC), al Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que introduce el artículo 178 bis tal y como lo conocemos.

Al margen de lo anterior, se tuvo muy presente que actualmente está en trámite una Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración,  por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE, que va a obligar a los EEMM a adaptar su legislación de forma que el empresario que fracasa pueda tener una oportunidad real.  Entre las principales novedades que introducirá esta Directiva destacaron las siguientes:

  • Reducción a 3 años del plazo para obtener la exoneración de deudas; además, no será necesario acudir de nuevo al juez del concurso para que acuerde exoneración (actualmente en España son 5 años y es necesario que lo acuerde el juez).
  • Acercamiento al modelo anglosajón, esto es, el plan de pagos que se establezca deberá ajustarse a la concreta situación patrimonial del empresario.
  • Mención a aquellos bienes que no se podrán exonerar: bienes garantizados,  las sanciones penales y los que se deriven de una responsabilidad civil. Destaca  que no se haga mención a los créditos por derechos de alimentos ni a los de derecho publico, toda vez que suelen constituir un importante porcentaje dentro del pasivo del deudor.

Otro punto del debate se centró en la poca casuística que hay actualmente, quizás debido al desconocimiento por parte de los deudores a la hora de solicitarlo o a la imposibilidad de cumplir con los requisitos. Se destaca y se desconoce cómo puede afectar a las compras de carteras por los “fondos recicladores” la posibilidad de poder reclamar la deuda pasado el plazo de buen comportamiento que fija la ley para exonerar los créditos.

También salieron a colación varias sentencias, entre ellas destacamos una sentencia de la AP de La Rioja de  29 de julio de 2016 en la que se cuestiona el uso que los deudores hacen del requisito de presentar un plan de pagos extrajudicial, para evitar el pago del 25% de los créditos. Considera que se hace en fraude de ley un plan de extrajudicial en el que la concursada presenta una quita del 100%.

Por último una pregunta que todos se hicieron: ¿ha sido útil y práctica la inclusión del 178 bis transcurridos tres años desde su incorporación a la Ley concursal? Se concluye que lleva muy poco tiempo de aplicación con lo que es precipitado poder hacer una calificación respecto a su  aplicación, pero estamos en un buen camino aunque, como todo artículo, se puede mejorar.

ACUERDO ha contado también con la colaboración de María Gaitán, socia y abogada de Ejaso ETL Global especialista en Derecho Bancario (entre otras ramas), que ha participado como ponente del debate “Actualidad y problemas en torno a la reclamación de gastos a las entidades financieras”, en el que se han tratado temas como la manera de abordar las numerosas reclamaciones a entidades financieras, el impacto de estas como generadoras de jurisprudencia a favor del consumidor, o el futuro de esta problemática.

Agradecemos a CMS que haya contado un año más con ACUERDO para un evento de tal dimensión. Ha sido un éxito de público, participación y contenido. ¡Enhorabuena!”

http://www.cmseventos.com/2018/espana/forumrj/

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