Ampliación del plazo de moratoria de las ejecuciones hipotecarias

Plazo de moratoria

El Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo adopta un conjunto de medidas de carácter urgente dirigidas a dos ámbitos específicos, el económico y la salud pública, que en este momento demandan una respuesta inmediata, entre ellas y destacable dentro del ámbito de las ejecuciones hipotecarias:


AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LOS LANZAMIENTOS CUATRO AÑOS MÁS, HASTA MAYO DEL AÑO 2024 (con estado de alarma se alarga por el plazo que dure la alarma).

La norma también modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, con el objetivo de ampliar el plazo y el colectivo beneficiado por la suspensión de los lanzamientos.

I .- AFECTADOS POR LA MEDIDA:

  • Cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos queda afectado por esta medida.
  • Cualquiera que sea el adjudicatario de la vivienda, sea este persona física o jurídica, y no solo cuando se hubiera adjudicado al acreedor o a cualquier persona que actuase por su cuenta.

II.- BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA:

La suspensión de los lanzamientos beneficia a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad y que por dicho motivo requieren de una especial protección, conforme a lo ya definido en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

  • Por situación de vulnerabilidad familiar:
  1. Familias numerosas.
  2. Familias monoparentales con al menos un hijo a cargo. NOVEDAD
  3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  4. Familias en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  5. Familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
  6. Familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  7. Familias en las que exista una víctima de violencia de género.
  8. También se beneficia de dicha medida el deudor mayor de 60 años.

  • Por situación económica.- Aumenta el límite de vulnerabilidad.

Novedad : Se incrementa el límite de ingreso máximo de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en función del número de hijos y de si es una familia monoparental.

Con carácter general que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas.

Excepciones:

  • Cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) anteriormente indicados.
  • Cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

Incremento por hijos:

El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:

  1. 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales.
  2. 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

Ante esta nueva prórroga de las moratorias que nos lleva a 2024, debemos dejar claro que ACUERDO seguirá, en todo caso, buscando alternativas y realizando gestiones de carácter extrajudicial con el fin de agilizar la efectiva terminación de los procedimientos.

Ello implica que seguiremos en la búsqueda y utilización de herramientas que nos permitan verificar que las situaciones de vulnerabilidad siguen afectando a los favorecidos por las moratorias acordadas por los juzgados.

Dado que resulta sumamente extraño que los juzgados, a instancia nuestra, acuerden verificar que se siguen cumpliendo los requisitos de vulnerabilidad, en ACUERDO hacemos seguimiento periódico con los afectados proponiendo solucionar el asunto y concienciándoles de que subsiste deuda que podrá ser reclamada de no alcanzarse dicha solución, que pasa por la propuesta de PEPAS; contratos de arrendamiento; búsqueda de comprador del activo que “indemnice” para lograr la posesión, entre otras, y antes de que llegue la fecha final de la moratoria, y aprovechamos para tratar de confirmar que sigue la misma situación.

Para apoyar esas acciones complejas y con la dificultad añadida de que los afectados conocen que “trabajan a favor de obra”, se puede pensar en una acción de verificación con apoyo en servicios de detectives, etc., que nos permitan solicitar del juzgado el lanzamiento por haber desaparecido la vulnerabilidad.


Desde ACUERDO, y siguiendo el resto de directrices que de forma extrajudicial puedan autorizar, insistiremos procesalmente en la solicitud de acreditación de circunstancias de aquellos que se erigen como beneficiarios y que no se produzca la prorroga automática que se venía aplicando por algunos Juzgados en base a al criterio de imperativo legal.


Fdo. Inés Sánchez Fernández (Abogado)

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