EL DESAHUCIO EXPRESS DE LOS OCUPAS

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En España existen más de 87.000 viviendas ocupadas de manera ilegal

Según las fuentes de varios medios de comunicación, se calcula que en nuestro país hay más de 87.000 viviendas ocupadas de manera ilegal, dicho de otro modo, con ocupas. En la sombra están las que no se denuncian por miedo o coacciones, con lo que podrían superar las 100.000.


En el último año y medio ha cambiado el perfil del ocupa, pero más importante aún es  que está cambiando el tipo de inmueble ocupado. Nos encontramos con expedientes en los que la vivienda ocupada es un chalé o  una finca en una urbanización de alto nivel económico. Los okupas ya no sólo son familias con escasos recursos sino grupos de jóvenes cuyo modo de vida no es otro más que el del “negocio de la usurpación”.

Mejoras derivadas de la entrada en vigor de la “Ley del desahucio express”

Nos acercamos al primer aniversario de la entrada en vigor de la denominada Ley del desahucio express, Ley 5/2018 de 11 de junio de 2018, que protege a las personas físicas, a las Administraciones públicas y a los entes sin ánimo de lucro.

La mejora más importante es que permite a los propietarios acudir a un juicio civil de desahucio para recuperar la posesión de sus propiedades en un corto periodo de tiempo y con menos costes.  En Acuerdo llegamos a la conclusión que «ahora la vía civil es la forma más rápida y adecuada para solventar este tipo concreto de ocupaciones”.  Hasta julio de 2018 la legislación procesal no disponía de instrumentos rápidos y eficaces.

Ahora basta con presentar una demanda civil de desahucio para que en el plazo aproximado de un mes se pueda recuperar la vivienda. No todos los juzgados de primera instancia tienen la misma carga de trabajo ni la misma celeridad a la hora de admitir a trámite una demanda, pero lo cierto es que en no más de tres a cinco meses un propietario puede volver a entrar en su vivienda con seguridad, cuando antes de la entrada en vigor una persona física a la que le ocupaban su vivienda podría estar hasta 3 años esperando poder disponer de ella.

La ley introduce medidas que, para este abogado, suponen un gran paso. «Se adopta una medida cautelar rápida y es que el ocupante acredite en un plazo de cinco días, desde la notificación, la existencia de título jurídico de la casa (contrato de alquiler, escritura de compra…)». Si no lo hace, el juez autoriza el desahucio, acordando fecha y hora de lanzamiento. Además, el auto es irrecurrible.


En conclusión, pese a que el código civil no diferencia el derecho de propiedad entre el de una entidad financiera y el de una persona física, la práctica nos dice que si un particular es propietario y se encuentra con problemas de este tipo, éste estará de suerte. Al menos se ha dado un primer paso en aras a proteger la propiedad y la posesión de lo que es nuestro. Sigamos trabajando.

Fdo. Fernando Medina de la Llave (ABOGADO)

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