¿VAS A ALQUILAR TU PISO? TE CONTAMOS CÓMO TE AFECTA EL NUEVO REAL DECRETO

novedades legales alquiler

Con ocasión del nuevo Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, venimos a analizar los principales cambios introducidos por la nueva normativa, en vigor desde el pasado 6 de marzo de 2019.


En dicho Decreto, se incluyen nuevas medidas para proteger la figura del arrendatario, modificándose entre otros,  los siguientes aspectos:

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. AUMENTO DE LA PRÓRROGA: Se amplía la prórroga obligatoria de tres a cinco años en los casos en los que el arrendador sea persona física, y hasta siete años cuando sea jurídica.
    También se amplían los tiempos de prórroga tácita, pasando de uno a tres años, y en estos casos y como principal novedad,  se amplía de uno a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario.
  • LIMITACIÓN DE FIANZAS: Se limita y fija lo que el propietario puede pedir de fianza. Además del mes en curso,  se podrán exigir dos meses de renta. Es decir, se establece en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse, que se suman al mes en curso.
  • MEDIDAS FRENTE A DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO. A partir de ahora, se establece como obligatoria la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio por parte del Juzgado a los servicios sociales.
    Igualmente, se clarifica la obligación de señalar día y hora para la práctica del lanzamiento.
  • GASTOS DE FORMALIZACIÓN Y GESTIÓN DEL CONTRATO. Siempre de cargo del arrendador cuando el mismo es persona jurídica; en el resto de casos, se pueden pactar entre las partes.
  • PRECIOS. Se hace mención a índices de referencias estatales y autonómicos sin que los mismos sean obligatorios. Sí se limita la actualización de la renta durante la vigencia del contrato al IPC.
  • VALIDEZ DEL CONTRATO FRENTE A TERCEROS. Si decides vender tu piso, mientras el mismo se encuentra alquilado, el nuevo comprador deberá respetar el contrato de alquiler, estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad.

Estas son solo algunas de todas las modificaciones introducidas por este nuevo Real Decreto,  por ello, te recomendamos que si estás pensando en alquilar tu propiedad, previamente te asesores jurídicamente de todas las novedades para que tu contrato de alquiler esté actualizado y sea completo y  seguro.

En ACUERDO nos tienes a tu disposición, llevamos más de 10 años especializados en la recuperación de rentas derivadas del alquiler y cualquier otro tipo de conflicto derivado del mismo. 

GESTIÓN DE ACTIVOS

Fdo. Cristina Santamaría de Felipe
(ABOGADO)

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