El viernes 14 de septiembre de 2018, tuvo gran difusión mediática las conclusiones de Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por Polonia, sobre cuestiones prejudiciales sometidas a consideración del Tribunal Europeo.
Si bien la figura del abogado general del TJUE desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia, cuando la relevancia de un asunto lo requiere, éste no forma parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces son los que finalmente aportan la decisión final. Sin embargo, lo cierto es que estadísticamente en el 67 por ciento de las sentencias los magistrados del TJUE siguen los dictámenes de los abogados generales.
Por ello, y por su contenido, este informe ha tenido trascendencia ya que pone en el punto de mira de nuestros Tribunales la valoración y efectos de la claúsula incorporada a miles de contratos de préstamo hipotecario que permitían la reclamación “por impago de una sola cuota”, aunque en la práctica una ejecución hipotecaria no se inicia con un solo incumplimiento.
A criterio del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deben ser únicamente los jueces quienes, libremente, valoren la abusividad de esta cláusula sin revisión alguna por el Supremo y determinen si la abusividad de la misma se equipara a no puesta, inexistente. Es decir, aunque la ejecución hipotecaria no se inicia si la deuda se limita a un primer impago, sino cuando ya se han dejado de abonar 36 cuotas, el abogado general considera que la abusividad de la cláusula debe impedir aplicarla igualmente.
La Sentencia definitiva del TSJE, a la vista de esta consideraciones, será relevante ya no sólo respecto de los asuntos a día de hoy paralizados por prejudicialidad civil, sino también respecto a aquellos asuntos que ya fueron revisados por un Juez que no apreció la abusividad , que de ser objeto de retroactividad, nos llevará, en ausencia de una legislación hipotecaria conforme a los criterios de europeos, a un sinfín de procedimientos declarativos, salvo que el consumidor muestre su conformidad a la ejecución hipotecaria (según Szpunar).
Inés Sánchez Fernández
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