¿Su inquilino no paga el alquiler?

Deuda en Alquiler

Si su inquilino ha dejado de pagar la renta del alquiler,  desde ACUERDO actuamos de la manera más eficaz e inteligente para lograr el objetivo que nuestro cliente nos solicite, ya sea la resolución del contrato de arriendo y por consiguiente la recuperación  de su inmueble, o únicamente el recobro de la deuda generada.

Nuestro primer estudio y la posterior actuación, variará en función de si el arrendador es gran empresa,  PYME o  persona física, logrando así una mayor eficiencia.

    • Si únicamente el arrendatario retrasa el momento de pago, convirtiéndose esto, en una práctica habitual, en ACUERDO realizamos una gestión de  deuda de carácter extrajudicial, cuyo fin es hacer  entender al deudor la importancia de la regularidad en el pago, de cara a evitar futuros problemas judiciales.
    • Si en cambio, el inquilino no paga la renta sin motivo justificado y concreto y no da indicios de pago,  no debemos esperar a que venza una nueva mensualidad y que ésta resulte también impagada.
    • Si ha sido así, debemos de inmediato dar el primer paso: la realización de requerimiento fehaciente por medio de un burofax.
  • Una vez enviado el burofax, y  transcurridos los treinta días que exige la Ley,  si el inquilino sigue sin pagar, deberemos interponer  demanda de desahucio por falta de pago sin esperar ni un día más para evitar un mayor número de meses impagados.

Cuanto más tiempo tardemos en presentarla, más tiempo tardará nuestro cliente, el arrendador, en disponer del inmueble o negocio (al menos un año), y más dinero perderá.


Fernando Medina de la Llave

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