Nuestros compañeros de EJASO ETL Global han preparado la siguiente nota sobre las medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo referente al aplazamiento en el pago de los alquileres distintos al de vivienda ante la situación de COVID-19.
Real Decreto Ley 15/2020. Entrada en vigor: 22 de abril de 2020
Medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo referente al aplazamiento en el pago de los alquileres ante la situación de COVID-19.
1. Requisito previo:
Que no se haya alcanzado ya un acuerdo de moratoria o reducción de la renta entre ambas partes.
2. Requisitos del arrendador:
- Que sea una empresa o entidad pública de vivienda.
- Que sea un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).
3. Requisitos del arrendatario:
Autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta en fecha 14 de marzo.
- Que su actividad.
- haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o por orden gubernativa al amparo del mismo.
- su facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento se haya reducido en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre de 2019 al que pertenece dicho mes.
Pyme:
Que reúna dos de las siguientes circunstancias:
- Que el activo no supere 4.000.000 €.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 8.000.000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
En cuanto a su actividad:
- Que haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o por orden gubernativa al amparo del mismo.
- Su facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento se haya reducido en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre de 2019 al que pertenezca dicho mes.
Acreditación en ambos casos:
- La reducción de actividad, inicialmente mediante declaración responsable.
- La suspensión de actividad mediante certificado emitido por la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad presentada por el interesado.
Responsabilidad:
Los arrendatarios que se haya beneficiado de la moratoria sin reunir los requisitos exigidos serán responsables de los daños y perjuicios causados, así como de los gastos generados, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.
4. Plazo para el ejercicio del derecho:
El arrendatario deberá solicitarlo del arrendador en el plazo de UN MES (finaliza el 22 de mayo).
5. Efectos:
- La moratoria es de aceptación obligada para el arrendador si no hubo acuerdo previo entre ambas partes.
- Se produce la moratoria del pago de la renta de forma automática por el periodo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo no fuera suficiente en relación con el impacto provocado por el COVID, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
6. Reintegro de la renta aplazada:
La renta objeto de moratoria aplazada se satisfará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de cuotas en el plazo de 2 años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas. El fraccionamiento se iniciará cuando cesen los efectos de moratoria.
7. Especialidad para el caso de que el arrendador sea distinto de los definidos en el apartado 2 anterior
- Queda sometido al acuerdo de las partes, previa solicitud del arrendatario en el plazo de un mes (finaliza el 22 de mayo)
- Por acuerdo de las partes podrá disponerse libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades de la renta.
- El arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo de vigencia del contrato si este plazo fuese inferior a un año.
Alfredo Cerezales Fernández
Socio-Abogado EJASO ETL GLOBAL
Derecho Público