Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta en contratos de arrendamiento distintos al de vivienda y arrendamientos de industria

alquiler COVID-19

Nuestros compañeros de EJASO ETL Global han preparado la siguiente nota sobre las medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo referente al aplazamiento en el pago de los alquileres distintos al de vivienda ante la situación de COVID-19.

Real Decreto Ley 15/2020. Entrada en vigor: 22 de abril de 2020

Medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo referente al aplazamiento en el pago de los alquileres ante la situación de COVID-19.


1. Requisito previo:

Que no se haya alcanzado ya un acuerdo de moratoria o reducción de la renta entre ambas partes.

2. Requisitos del arrendador:

  • Que sea una empresa o entidad pública de vivienda.
  • Que sea un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).

3. Requisitos del arrendatario:

Autónomo:

  • Estar afiliado y en situación de alta en fecha 14 de marzo.
  • Que su actividad.
    • haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o por orden gubernativa al amparo del mismo.
    • su facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento se haya reducido en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre de 2019 al que pertenece dicho mes.

Pyme:

Que reúna dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el activo no supere 4.000.000 €.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 8.000.000 €.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

En cuanto a su actividad:

  • Que haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o por orden gubernativa al amparo del mismo.
  • Su facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento se haya reducido en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre de 2019 al que pertenezca dicho mes.

Acreditación en ambos casos:

  • La reducción de actividad, inicialmente mediante declaración responsable.
  • La suspensión de actividad mediante certificado emitido por la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad presentada por el interesado.

Responsabilidad:

Los arrendatarios que se haya beneficiado de la moratoria sin reunir los requisitos exigidos serán responsables de los daños y perjuicios causados, así como de los gastos generados, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.

4. Plazo para el ejercicio del derecho:

El arrendatario deberá solicitarlo del arrendador en el plazo de UN MES (finaliza el 22 de mayo).

5. Efectos:

  • La moratoria es de aceptación obligada para el arrendador si no hubo acuerdo previo entre ambas partes.
  • Se produce la moratoria del pago de la renta de forma automática por el periodo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo no fuera suficiente en relación con el impacto provocado por el COVID, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.

6. Reintegro de la renta aplazada:

La renta objeto de moratoria aplazada se satisfará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de cuotas en el plazo de 2 años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas. El fraccionamiento se iniciará cuando cesen los efectos de moratoria.

7. Especialidad para el caso de que el arrendador sea distinto de los definidos en el apartado 2 anterior

  • Queda sometido al acuerdo de las partes, previa solicitud del arrendatario en el plazo de un mes (finaliza el 22 de mayo)
  • Por acuerdo de las partes podrá disponerse libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades de la renta.
  • El arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo de vigencia del contrato si este plazo fuese inferior a un año.

 


Alfredo Cerezales Fernández
Socio-Abogado EJASO ETL GLOBAL
Derecho Público

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