Particulares, autónomos, pymes y grandes empresas de todos los sectores de actividad recibimos facturas de electricidad y gas, pero no siempre entendemos el contenido de las mismas.
Hay dos términos que debemos tener claros, por un lado la comercializadora (con ella se formalizará el contrato de suministro) y por otro lado la distribuidora (contrato de distribución).
LA FACTURA DE LA LUZ :
Tiene dos conceptos fundamentales: la potencia contratada y el consumo. Solo hay que saber a qué se refiere cada concepto y tener en cuenta que, independientemente del tipo de tarifa elegido, el recibo de la luz incluye dos importes fundamentales: el fijo, basado en la potencia contratada, y el variable, que depende del consumo. A estos dos cargos constantes habría que añadir impuestos, el alquiler de los contadores eléctricos y, en algunos casos, los servicios adicionales que se tengan contratados.
LA FACTURA DE GAS:
Además de identificar el titular y el tipo de contrato, como en la anterior, tenemos el término de consumo. Cifra que varía según el consumo realizado y que registra el contador de gas correspondiente según la tarifa contratada con la comercializadora. Es decir, si no se produce consumo, sí se cobra el fijo pero no se abona por consumo. En este punto es importante añadir que el contador mide el consumo de gas en metros cúbicos como unidad de medida para cuantificar la energía.
Las facturas tanto de luz como de gas pueden regirse por dos mercados que determinan el precio del kilovatio hora en la factura: el mercado libre o el mercado regulado. En el primero, los precios de los términos fijo y de energía se pactan entre la compañía del gas/electricidad y el titular del contrato de suministro. En el mercado regulado, los precios de los términos fijo y de energía están regulados por el Gobierno.
NORMATIVA APLICABLE
Destaca porque las Leyes reguladoras son de reciente creación pero los Reales Decretos son bastante anteriores: así para a destacar, además del RDL 1/2007 de protección de consumidores, la Ley 24/2013 del sector eléctrico, para la luz el RDL 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica para el gas el RDL 1434/2002 de 27 de Diciembre, por el que se Regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Gas Natural.
PROBLEMAS HABITUALES:
Son muchos los problemas que se detectan en este sector, destaco los principales:
- Liberalización del mercado, esto es, opción de cambiar de comercializadora;
- Prohibición de venta a domicilio, en los supuestos de luz;
- Derecho de desistimiento del consumidor en el plazo de 14 días desde la celebración contrato;
- Obligatoriedad de las revisiones de gas cada 5 años.
¿Como proceder en caso de un error en la facturación?
Se debe solicitar una verificación del contador. Si se detecta el error, habrá que proceder con una refacturación, y como penalización nos pueden cobrar como máximo 1 año y prorratearlo en tantos meses como haya durado el error. Si han cobrado de más, tendrán que devolver el importe en un solo ingreso y con los intereses legales.
¿Cual es el plazo de prescripción para las acciones?
No existe una postura uniforme en la Jurisprudencia, dependiendo de la misma, serán 3 o 5 años.
¿Y si soy arrendador, a nombre de quién debe de estar el contrato?
Mi recomendación es que se dé de alta a nombre de arrendatario, porque las cantidades pendientes siempre se van a reclamar al titular del contrato.
Además de lo expuesto, son muchas las incidencias que se pueden presentar en este ámbito, teniendo nuestro departamento legal una amplia experiencia en el recobro de facturas impagadas de estas características