PACTOS NOVATORIOS SOBRE CLÁUSULAS SUELO

Pacto novatorio

INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO Y “DESOBEDIENCIA” DE ALGUNAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

Las entidades bancarias que habían incluido pactos de limitación de la aplicación de la variación a la baja de tipos de interés (cláusulas suelo) y con el fin de limitar la avalancha de demandas reclamando las cantidades cobradas en exceso sobre las que se habrían devengado si se hubiera aplicado la variación, desde el año 2013, pactaron con sus clientes unos acuerdos novatorios por los que se negociaba la cesación de la aplicación de dichas limitaciones en el tipo de interés y siempre añadían otras cláusulas negociadas como reducciones en las comisiones por cuotas impagadas, se ampliaba el diferencial a aplicar y se pactaba la renuncia a efectuar futuras reclamaciones.

Éste es el punto que, a día de hoy, sigue siendo conflictivo porque a pesar de que el Tribunal Supremo en Sentencia 205/2018, de 11 de Abril ha determinado cuáles son las condiciones para que un acuerdo novatorio sobre la cláusula suelo goce de validez y despliegue sus efectos de forma que impida el ejercicio de la acción de nulidad, no ha conseguido la aplicación de su criterio de manera generalizada, probablemente porque él mismo ha ido cambiando de criterio en pocos meses.

El Tribunal Supremo en la Sentencia mencionada viene a decir que dichos acuerdos novatorios eran válidos en cuanto realmente se trataban de una transacción negociada y sus efectos están regulados en el Código Civil (artículos 1.809, 1.815 y 1.816 del Código Civil); así como permitidos dentro de la legislación en defensa de los consumidores a nivel español y europeo. De ello se deriva que no cabe el inicio de nuevas acciones en reclamación de cantidades por aplicación del suelo aplicado con anterioridad a la suscripción de los pactos. La Sentencia, además, condenó en costas al consumidor. Es cierto que esta interpretación es novedosa porque hasta octubre de 2017 la visión del Supremo había sido justo la contraria.

Con esta nueva interpretación de abril de 2018 el argumento de las entidades bancarias ante nuevas demandas sobre hipotecas en las que se había renegociado un pacto novatorio es que a la firma de dicho pacto el cliente era libre de no haberlo firmado y de haber acudido a la vía judicial interesando la nulidad de la cláusula suelo, y, sin embargo, accedió voluntariamente a la negociación y entender lo contrario es ir en contra el principio de seguridad jurídica. No existiendo la cláusula en el contrato por la voluntad de las partes, no es posible accionar sobre la misma, dado que ésta había dejado de existir. Entiende el Banco que no se trata aquí de que nos encontremos ante  un plazo de caducidad de cuatro años del art. 1.301 del CC, dado que no cabe estudiar una acción derivada del vicio-error, sino que no puede ser declarada nula y eliminada del contrato, una cláusula que ya no existe y no produce efectos. Todo ello partiendo de la base del principio de seguridad jurídica

Esta Sentencia tuvo un voto particular que es el que da fundamento a que se sigan planteando demandas reclamando cantidades tras la firma de acuerdos novatorios. Los argumentos del voto particular son igualmente a los que se acogen numerosas Audiencias Provinciales y Juzgados de instancia que discrepan de la interpretación del Tribunal Supremo y son, lógicamente, los que apoyan que los acuerdos son una verdadera novación sobre una cláusula nula y por tanto, heredan su nulidad, debiendo someterse al artículo 1208 del Código Civil y ser tratados como un contrato sometido a transparencia y a las condiciones generales de la contratación sobre las que no cabe disposición en aplicación de la Ley de Defensa de los Consumidores y la legislación europea (Directiva 91/13). La Audiencia Provincial de Badajoz aplica el criterio del voto particular, al igual que la Audiencia Provincial de Albacete y la de Zaragoza. La Audiencia de esta última ha presentado cuestiones prejudiciales ante el TSJUE pendientes de resolver que provoca numerosas suspensiones en procedimientos iniciados.

El efecto disuasorio pretendido seguramente por el Tribunal Supremo ha sido conseguido solo parcialmente; tanto particulares demandantes como entidades bancarias están abocados a flexibilizar sus posiciones dependiendo del partido judicial al que deban someterse para evitar, en su caso, consecuencias terribles como una condena en costas al demandante ya que, aunque no es lo habitual, la posibilidad no está desterrada..

En ACUERDO estamos dispuestos a acercar posturas entre clientes y entidades bancarias y a procurar la recuperación de la relación normalmente deshecha por situaciones que los particulares han considerado abusivas, evitando el inicio de procedimientos judiciales con duración incierta y con riesgos que muchas veces los clientes no han valorado convenientemente.

Fdo. Covadonga Martín Rubio (ABOGADO)

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